LA INCERTIDUMBRE


Es consustancial a la condición humana, que transcurre en el tiempo, la incertidumbre con respecto a lo que devendrá.

Esta condición, vivencia universal en todos los instantes de la existencia cotidiana, determina que tanto las personas, como las cosas que tienen aptitud para satisfacer necesidades humanas (bienes), están sometidas a una gran variedad de posibilidades inciertas sobre su suerte.
Esta situación genera expectativas o temores, pues los sucesos venideros pueden tener signo benéfico o perjudicial.

Es dentro de ese ámbito esencial que se desenvuelve el seguro.

CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS


Seguros de cosas.- La incertidumbre radica en que resultan afectados bienes por siniestros que causen:

· su pérdida o daño directo. Ej.: incendio, hurto, transporte de mercaderías por vía marítima, terrestre o aérea, casco de aviones o embarcaciones, daño propio automóviles, cristales, avería de maquinaria.

pérdidas derivadas de los daños directos. Ej.: pérdida de beneficios a consecuencia de incendio, privación de ganancia esperada sobre mercaderías transportadas.

Seguros de personas.- La incertidumbre radica en que se produzcan pérdidas por siniestros que determinen la muerte de personas, las invaliden total o parcialmente para realizar trabajos remunerados ya sea por accidentes o enfermedades. Ej.: seguros de Vida, Accidentes Personales y Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Este último seguro tiene por finalidad compensar a los trabajadores accidentados o enfermos, como consecuencia del trabajo, por los perjuicios económicos sufridos. Formalmente, por ejemplo legal, el interés asegurable corresponde a los empleadores por Responsabilidad Civil Patronal.

Seguros de Responsabilidad Civil.- La incertidumbre se refiere a la posibilidad de que el asegurado vea comprometida su situación financiera por reclamaciones basadas en comportamiento negligente o posesión o control de bienes que den lugar a lesiones corporales o daños a cosas.
Ej.: seguro de automóviles y de otros medios de transporte, de RC general para particulares y actividades comerciales e industriales de toda índole, RC por productos, RC de transportistas de mercaderías, RC de profesionales (medicina, ingeniería, forense).

Otros seguros de responsabilidad.- Ej.: responsabilidades de pago (crédito), fianzas de contrato (diversas obligaciones contractuales de hacer, suministrar cosas o servicios), otros serían fiel cumplimiento por parte de empleados (caución de fidelidad).