CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS


Seguros de cosas.- La incertidumbre radica en que resultan afectados bienes por siniestros que causen:

· su pérdida o daño directo. Ej.: incendio, hurto, transporte de mercaderías por vía marítima, terrestre o aérea, casco de aviones o embarcaciones, daño propio automóviles, cristales, avería de maquinaria.

pérdidas derivadas de los daños directos. Ej.: pérdida de beneficios a consecuencia de incendio, privación de ganancia esperada sobre mercaderías transportadas.

Seguros de personas.- La incertidumbre radica en que se produzcan pérdidas por siniestros que determinen la muerte de personas, las invaliden total o parcialmente para realizar trabajos remunerados ya sea por accidentes o enfermedades. Ej.: seguros de Vida, Accidentes Personales y Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Este último seguro tiene por finalidad compensar a los trabajadores accidentados o enfermos, como consecuencia del trabajo, por los perjuicios económicos sufridos. Formalmente, por ejemplo legal, el interés asegurable corresponde a los empleadores por Responsabilidad Civil Patronal.

Seguros de Responsabilidad Civil.- La incertidumbre se refiere a la posibilidad de que el asegurado vea comprometida su situación financiera por reclamaciones basadas en comportamiento negligente o posesión o control de bienes que den lugar a lesiones corporales o daños a cosas.
Ej.: seguro de automóviles y de otros medios de transporte, de RC general para particulares y actividades comerciales e industriales de toda índole, RC por productos, RC de transportistas de mercaderías, RC de profesionales (medicina, ingeniería, forense).

Otros seguros de responsabilidad.- Ej.: responsabilidades de pago (crédito), fianzas de contrato (diversas obligaciones contractuales de hacer, suministrar cosas o servicios), otros serían fiel cumplimiento por parte de empleados (caución de fidelidad).

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