EL SEGURO COMO PRODUCTO SOCIAL


Si nos limitamos a los conceptos extraídos del análisis de las particularidades del contrato de seguro arriesgamos perder de vista su mayor dimensión, que está dada por la necesaria existencia de una comunidad o grupo de sujetos económicos amenazados por peligros similares. El principio mismo del seguro fue la idea de solidaridad entre los integrantes de esos grupos, “un cierto enlazamiento del destino financiero individual con el de una comunidad”, buscando la salvaguarda de un interés común.

SEGURO


Son variadas, según los autores, las definiciones de seguro. Pero en todas ellas encontramos elementos esenciales para comprender el instrumento asegurador.

a1) DEFINICIÓN JURÍDCA.- (El contrato de seguro).

ART. 634 COD. DE COMERCIO: EL SEGURO ES UN CONTRATO POR EL CUAL UNA DE LAS PARTES (ASEGURADOR), SE COMPROMETE MEDIANTE CIERTA PRIMA A INDEMNIZAR A LA OTRA (ASEGURADO) DE UNA PÉRDIDA O DE UN DAÑO O DE LA PRIVACIÓN DE UN LUCRO ESPERADO QUE PODRÍA SUFRIR POR UN ACONTECIMIENTO INCIERTO.

En este texto legal encontramos diversos elementos que integran el seguro y su interrelación.
Señalamos así:

ó carácter contractual
ó asegurador
ó asegurado
ó prima
ó compromiso indemnizatorio
ó pérdida, daño o privación de un lucro esperado
ó hecho incierto


Características del contrato de seguro

a) Bilateral. “Porque impone a las dos partes obligaciones recíprocas” (Art. 1248 del Código Civil).

b) Adhesión. Ya que el asegurado acepta normalmente las condiciones establecidas de antemano por el asegurador.

c) Oneroso. Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro (Art. 1249 del Código
Civil).

d) De buena fe. Pues el asegurador confía en la declaración y actos del asegurado desde la concertación del seguro y el asegurado por su parte, acepta la promesa del asegurador con relación al desenvolvimiento de la relación jurídica.

e) Aleatorio. Por venir condicionado por la posibilidad de que un acontecimiento ocurra o no, o que de ocurrir irreversiblemente no se puede precisar la época de su acaecimiento.

f) Solemne. Porque el contrato nace o se perfecciona jurídicamente por la existencia de un documento escrito denominado póliza.

g) Ejecución continuada. (trato sucesivo). Porque su ejecución no se agota en un solo acto, sino que se cumple a través de un tiempo determinado, pudiendo renovarse.

Asegurador

Es quien asume, mediante el contrato y dentro de sus estipulaciones, la obligación de indemnizar al asegurado por las consecuencias dañosas de la ocurrencias del hecho incierto (siniestro). En la actualidad son, mayoritariamente, empresas institucionalizadas donde se concentran, clasifican y estudian riesgos comunes a grupos de personas, pudiendo ser estatales o privadas.

Asegurado

De acuerdo al texto, el asegurado es quien adquiere, mediante la prestación del premio, el derecho a percibir la contraprestación indemnizatoria por las pérdidas derivadas del siniestro.

Más ajustadamente, debemos definir al asegurado como aquel que tiene un interés asegurable legítimo para la contratación del seguro. Es decir, ha de tener alguna relación legalmente reconocida con el objeto del seguro, de manera que resultara perjudicado por cualquier pérdida, daño, lesión o creación de responsabilidad. Dicho interés asegurable corresponde al deseo del asegurado de que el siniestro no se produzca. Si bien el objeto del seguro puede ser cualquier bien material o inmaterial que precise protección, la materia del contrato es el interés pecuniario del asegurado en dichos bienes o situaciones que lo exponen a riesgo.

Como queda dicho, el interés asegurable no se refiere exclusivamente a cosas, sino también a responsabilidades y personas.

La existencia del interés asegurable legítimo condiciona la validez jurídica del contrato, desde su mera suscripción hasta la operativa compensatoria que constituye la finalidad del seguro.

La no existencia de interés asegurable en una apuesta, diferencia esencialmente a ésta del seguro, pese a que ella se refiere también a acontecimientos aleatorios.

Algunos pretendidos seguros hechos en el pasado, como los efectuados sobre la vida de otras personas, han constituido una forma de juego y su exclusión del ámbito del seguro dieron fundamento histórico al concepto de interés asegurable. En 1778 la sentencia de un juez inglés estableció: “No existe seguro, si no media interés asegurable”.


Prima

Dentro de esta definición jurídica la prima identifica al precio que ha de satisfacer el asegurado para que el contrato surta efecto y el asegurador adquiera el compromiso de indemnizar. Es un componente esencial de este contrato oneroso y, por la complejidad de las consideraciones que merece, será tratado extensamente más adelante.

Indemnización

Es el costo que debe satisfacer el asegurador, según el contrato, si se produce el siniestro. Literalmente, su finalidad consiste en que el asegurado permanezca indemne (sin daño) económicamente luego de la ocurrencia del hecho aciago, desenvolviéndolo, hasta donde sea posible, a la situación patrimonial que tenía previamente.

Por lo tanto, es claro que el principio de la indemnización consiste en que no sea superior a la cuantía de los daños, no pudiendo representar para el asegurado un enriquecimiento. En otras palabras: la indemnización está ligada al interés asegurable, no pudiendo superar la suma que representa dicho interés.

Esta característica es considerada por algunos como general para todo tipo de ramos y modalidades, pero hay quienes sostienen que esta condición no es estrictamente cumplida en seguros referidos, por ejemplo, a la vida o a accidentes personales, pues en estos casos los valores reales en juego trascienden de lo económico. De todas maneras, conserva total validez genérica la afirmación de que los seguros conllevan un principio compensatorio con relación a sucesos que, directa o indirectamente, comportan daño económico.

Se reconocen tres formas de indemnización:

a) pago en efectivo de una suma equivalente a los daños sufridos por el contratante en su patrimonio.
b) reparación de las cosas dañadas.
c) reposición de tales cosas por otras similares.

COPAMIENTO



La cobertura de Robo cubre Robo por Copamiento

La modalidad de copamiento lamentablemente esta aumentando

Nos estamos acostumbrando a ver noticias como esta:


Violento copamiento en una casa de Pocitos


Mientras entraba el auto lo atacaron y lo ataron con su esposa
Los policías de la Seccional 10a. tienen una buena descripción física de los tres delincuentes que sobre las 21 horas del viernes 3/08/07 realizaron un violento copamiento en una casa ubicada en la calle Alfredo Baldomir.
El propietario de la finca, de 59 años, fue sorprendido cuando llegaba a la casa y se disponía a guardar el auto en el garaje. En ese momento aparecieron los delincuentes. Lo encañonaron y lo obligaron a entrar a la casa.
Fuente Dario El Pais